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El 22 de octubre de 1916, con la hegemon铆a lograda por el Ej茅rcito Constitucionalista, se llevan a cabo elecciones de diputados constituyentes que aprobar铆an o modificar铆an un proyecto de Constituci贸n elaborado por Carranza. El bloque m谩s cercano a 茅ste, llamado “renovador”, sostuvo un proyecto que s贸lo pretend铆a perfeccionar la Constituci贸n de 1857, en tanto que el grupo m谩s radical, identificado con 脕lvaro Obreg贸n, pretend铆a impulsar transformaciones de mayor alcance. Pastor Rouaix, secretario de Fomento en el gabinete de Carranza y diputado por el distrito de Tehuac谩n de las Granadas, Puebla, era respetado por ambas tendencias y fue quien coordin贸 la comisi贸n de redacci贸n del Art铆culo 27, dedicado a la cuesti贸n agraria, en la cual tambi茅n participaron los diputados Francisco J. M煤gica y Heriberto Jara, as铆 como Andr茅s Molina Enr铆quez, cuya obra Los grandes problemas nacionales sirvi贸 de sustento a ese art铆culo constitucional. Molina Enr铆quez sosten铆a la necesidad de regresar el esp铆ritu de la legislaci贸n colonial, cuando menos en dos aspectos; primero, de reconocer a la naci贸n, como antes al rey, el derecho pleno sobre tierras y aguas, para “retener bajo el dominio todo lo necesario para su desarrollo social, as铆 como regular el estado total de la propiedad, y resolver el problema agrario”. Y segundo, restablecer el reconocimiento a la propiedad y explotaci贸n comunal de la tierra, que con las leyes de Reforma se hab铆a pretendido abolir. Ambos aspectos fueron incorporados a la Constituci贸n de 1917. Por otra parte otorgar valor constitucional al decreto carrancista del 6 de enero de 1915, el Art铆culo 27 estipul贸 la restituci贸n de tierras a las comunidades que hubiesen sido despojadas y orden贸 la dotaci贸n para los pueblos que carecieran de tierras. La expropiaci贸n con fines de restituci贸n y dotaci贸n respetar铆a 煤nicamente las propiedades legalmente establecidas que no excedieran de 50 hect谩reas de tierras de primera calidad. Se responsabiliz贸 a los estados y territorios de la Rep煤blica para fijar la extensi贸n m谩xima de tierra de que puede ser due帽o un solo individuo o sociedad legalmente constituida y a fraccionar los excedentes que ser铆an adquiridos por el Estado , mediante el pago con bonos que constituir铆an la deuda agraria. Con todo ello se dejaron establecidas las bases legales para una profunda Reforma Agraria. La aplicaci贸n del Art铆culo 27 encontr贸 grandes dificultades. Entre los dirigentes revolucionarios exist铆an diversas posturas en torno a la cuesti贸n agraria. Carranza nunca estuvo convencido de realizar un reparto masivo de tierras, mientras algunos gobernadores provisionales, como Plutarco El铆as Calles, en Sonora, y Jos茅 Siurob, en Guanajuato, optaron por establecer colonias agr铆colas de peque帽os propietarios y dividir las haciendas en lotes medianos. Otros gobernadores se mostraron proclives a acelerar la Reforma Agraria, como C谩ndido Aguilar en Veracruz, Pascual Ortiz Rubio en Michoac谩n, Alfonso Cabrera en Puebla, Domingo Arrieta en Durango y Gustavo Espinosa Mireles en Coahuila. Muy diversos hechos son relevantes de las dificultades del reparto agrario. Aunque la Ley del 6 de enero de 1915 estipul贸 la creaci贸n de la Comisi贸n nacional Agraria y contempl贸 en su Art铆culo 8潞. agilizar el reparto agrario a trav茅s de posesiones provisionales inmediatas, dicha Comisi贸n no se instal贸 hasta el 8 de marzo de 1916, m谩s de un a帽o despu茅s. meses m谩s tarde, en septiembre de ese a帽o, Carranza decret贸 la suspensi贸n de las posesiones provisionales. En m谩s de un a帽o de trabajo, a fines de 1917 la Comisi贸n Nacional Agraria 煤nicamente hab铆a expedido tres resoluciones definitivas: en Iztapalapa, Xalostoc y Xochimilco. A la muerte de Carranza, en 1920, s贸lo se hab铆a hecho el reparto efectivo de 381 926 hect谩reas, superficie menor a la extensi贸n de algunas haciendas del norte del pa铆s. |
Agosto 19, 2011
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