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Hidalgo y Morelos postularon la necesidad de moderar la extrema desigualdad que prevalec铆a en el pa铆s, en especial por medio de la constituci贸n de una clase social formada por peque帽os propietarios. El 5 de diciembre de 1810, en Guadalajara, don Miguel Hidalgo y Costilla expidi贸 un decreto en el que ordena que “se entreguen a los referidos naturales las tierras para su cultivo, sin que para lo sucesivo puedan arrendarse, pues es mi voluntad que su goce sea 煤nicamente de los naturales en sus respectivos pueblos”. Por su parte, don Jos茅 Mar铆a Morelos y Pav贸n propuso “inutilizar todas las grandes haciendas, cuyos terrenos labor铆os pasen de dos leguas, porque el beneficio de la agricultura consiste en que muchos se dediquen con separaci贸n a beneficiar un corto terreno que puedan asistir con su trabajo e industria y no en que un solo particular tenga mucha extensi贸n de tierras infruct铆feras, esclavizando millares de gentes…”. Como la Independencia fue consumada por espa帽oles y criollos, temerosos de que en M茅xico se aplicar谩 la Constituci贸n liberal que empez贸 a regir nuevamente en Espa帽a a partir de 1820, no se modific贸 ni se intent贸 modificar la estructura agraria. S铆 se postul贸, empero, una pol铆tica de atracci贸n de europeos para colonizar los vastos territorios del norte y oponer de ese modo un valladar a las crecientes amenazas del expansionismo estadounidense. En 1823, 1824, 1830 y 1854 se expidieron sucesivas leyes de colonizaci贸n para atraer inmigrantes y asignarles terrenos bald铆os. Dada la inestabilidad pol铆tica que caracteriz贸 al pa铆s hasta la derrota del ej茅rcito intervensionista franc茅s en 1867, dichas leyes fueron casi letra muerta. No hubo colonizadores nuevos, al menos en escala significativa, y el acaparamiento de tierras sigui贸 en ascenso. En contraposici贸n con su misi贸n espiritual, desde la 茅poca colonial la Iglesia cat贸lica devino en el principal propietario de tierras, que por a帽adidura se explotaban en forma por dem谩s ineficiente. De conformidad con la tradici贸n cat贸lica, los hacendados novohispanos y mexicanos ten铆an la costumbre de testar a favor de la Iglesia determinadas porciones de sus tierras, para el mantenimiento de conventos y 贸rdenes mon谩sticas, quiz谩 con el prop贸sito de hacerse perdonar los m煤ltiples pecados cometidos, entre ellos el despojo de esas tierras a sus verdaderos propietarios, los indios. De ese modo, en el transcurso de casi 350 a帽os la Iglesia acumul贸 enormes superficies, que ocasionalmente daba en arrendamiento, pero que en general no se atend铆an ni cultivaban, por lo cual se dec铆a que estaban en manos muertas. En el siglo XVIII Carlos III impuls贸 en Espa帽a y sus colonias una serie de reformas, conocidas como borb贸nicas, entre las cuales destac贸 una primera desamortizaci贸n de bienes propiedad de la Iglesia Cat贸lica. En M茅xico el resultado fue que las tierras rematadas por la Corona engrosaron las de los grandes terratenientes que despu茅s, en muchos casos, las volvieron a heredar a la propia Iglesia expropiada. Respecto de los problemas agrarios, destaca la Representaci贸n que el obispo Abad y Queipo redact贸 y envi贸 a principios del siglo XIV al rey de Espa帽a. En ese escrito se demuestra c贸mo los grandes latifundios y las propiedades en manos muertas constituyen un obst谩culo enorme para el progreso de la Nueva Espa帽a. Sin embargo, en M茅xico nada se hizo hasta que, como resultado de la revoluci贸n de Ayutla, se expuls贸 a Santa Anna de la Presidencia de la Rep煤blica y asumieron el poder los liberales. En efecto, en 1856 el ministro Miguel Lerdo de Tejada promovi贸 la Ley de Desamortizaci贸n de Bienes de Corporaciones Civiles y Eclesi谩sticas, conocida tambi茅n como Ley de Desamortizaci贸n o Ley Lerdo. El prop贸sito expreso era hacer circular la tierra en manos muertas, mediante su adjudicaci贸n a los arrendatarios. Dicho ordenamiento, junto con la llamada Ley Ju谩rez, que establec铆a el Registro Civil y secularizaba los cementerios, fue la causa principal de la guerra civil que estall贸 en 1857. La Ley Lerdo represent贸 un esfuerzo de modernizaci贸n que hizo a un lado las consideraciones respecto de la situaci贸n real de los ind铆genas. Adicionalmente, adquiri贸 pronto un car谩cter constitucional, pues la parte medular de su contenido se incorpor贸 a la Constituci贸n de 1857 en su art铆culo 27, con el a帽adido de la posibilidad de desposeer de sus tierras a las comunidades. En efecto, en su art铆culo 8潞 la Ley Lerdo exclu铆a de la desamortizaci贸n a “los ejidos y terrenos destinados al servicio p煤blico de las poblaciones a que pertenezcan”. Sin embargo, en el art铆culo 27 de la Constituci贸n de 1857 ya no se incluy贸 ese “candado” de la Ley Lerdo. Eso implic贸 que las tierras ejidales de los pueblos s铆 podr铆an ser objeto de denuncia y compra por parte de los particulares que se hicieran pasar como posesionarios o arrendatarios. Las voces discordantes en el Congreso Constituyente fueron las de los diputados Ponciano Arriaga, Jos茅 Ma. Del Castillo Velasco e Isidoro Olvera. El primero pronunci贸 sin 茅xito un encendido y razonado discurso tendiente a limitar la propiedad de la tierra y propuso que se afectaran las fincas r煤sticas, para dotar con tierra a las poblaciones que carecieran de ella, lo que iba en contra de los principios del liberalismo dominante en el Congreso. Seg煤n los liberales, uno de los principales problemas del pa铆s era la existencia de muchos grupos ind铆genas, con costumbres y autoridades propias y una econom铆a de subsistencia cerrada al mercado nacional. El atraso y aislamiento de los indios se deb铆an al usufructo comunitario de sus tierras, lo que debilitaba las aspiraciones de progreso y los esfuerzos individuales. Por eso se postul贸 la expropiaci贸n de los ejidos, y las tierras de proprios y de repartimiento, que podr铆an ser adquiridas en proprios y de repartimiento, que podr铆an ser adquiridas en propiedad plena por quienes las usufructuaban, e incluso por personas ajenas a la comunidad “desamortizada”. En diversos estudios se afirma que el prop贸sito de la Ley Lerdo de crear una importante clase de peque帽os propietarios no se cumpli贸. Muchos de los arrendatarios de bienes eclesi谩sticos, as铆 como peque帽os rancheros que viv铆an en las inmediaciones de las comunidades, denunciaron y despu茅s compraron tierras de la iglesia o de los pueblos. Sin embargo, buena parte de ellos perdi贸 muy pronto los bienes reci茅n adquiridos, que fueron a parar a manos de los latifundistas. Durante la Guerra de Reforma hubo ocasiones en que una misma propiedad cambi贸 de manos en dos o tres ocasiones. El clero cat贸lico pudo disfrazar muchas ventas, adjudicando las tierras a personas de confianza. Pero la propiedad comunal fue ferozmente combatida por arribistas que declaraban su apoyos a la causa liberal. Adem谩s de sus ventas disfrazadas, el clero present贸 una tenaz oposici贸n al cumplimiento de la Ley y la Constituci贸n, apoyando doctrinal y econ贸micamente a los conservadores que guerreaban para derrocar a Ju谩rez y los liberales. Por ello, en 1859 se expidi贸 la Ley de Nacionalizaci贸n de los Bienes del Clero. En 1860 finaliz贸 la guerra civil, con la derrota del partido conservador. Poco tiempo duro el gusto, pues cuatro a帽os m谩s tarde el ej茅rcito franc茅s invadi贸 el pa铆s y, en alianza con los derrotados, constituyo el llamado Segundo Imperio, con Maximiliano de Habsburgo como emperador. El gobierno de la rep煤blica encabezado por Benito Ju谩rez, no dio ni pidi贸 cuartel. En 1866 se retir贸 el ej茅rcito franc茅s y un a帽o m谩s tarde fueron fusilados en Quer茅taro Maximiliano y los dos m谩s aguerridos generales conservadores: Miram贸n y Mej铆a. Debe se帽alarse, empero, que Maximiliano tambi茅n ten铆a algunos barruntos liberales e incluso cierta sensibilidad social y pol铆tica. As铆, se neg贸 a ordenar la devoluci贸n de los bienes expropiados a la Iglesia y tuvo el prop贸sito de ganar la simpat铆a de los grupos ind铆genas afectados por la desamortizaci贸n, devolvi茅ndoles sus tierras. De ese modo, en 1866 regres贸 a los tarahumaras las tierras comunales que los liberales hab铆an “desamortizado”. Algo similar intent贸 en las llanuras del oriente de Sonora y con los coras y huicholes de Nayarit. Hay qui茅nes sostienen que Maximiliano deseaba realizar una reforma agraria, para lo cual expidi贸 al menos dos ordenamientos importantes, que por supuesto no pudieron tener vigencia efectiva: la Ley sobre Terrenos de Comunidades y de Repartimiento (26 de junio de 1866) y Ley Agraria del Imperio, que concede fundo legal y ejidos a los pueblos que carezcan de 茅l (16 de septiembre de 1866). Sin embargo, los propios seguidores del Imperio, que por su situaci贸n pol铆tica y sus recursos se hab铆an podido aprovechar de la desamortizaci贸n para adquirir bienes comunales y eclesi谩sticos, eran los principales opositores a los prop贸sitos del archiduque austriaco, tendiente a consolidar su dominio mediante una aparente alianza con los campesinos. El triunfo de la Rep煤blica represent贸, por otra parte, la derrota de las comunidades, que resintieron todo el peso de las leyes liberales. |
Agosto 19, 2011
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