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Alarmada por la despoblación y los abusos cometidos contra los indios, la Corona consideró muy pronto la conveniencia de juntar, de reducir en pueblos a los indios que vivÃan de manera aislada, separados por rÃos y montes. Con ese propósito, el Consejo de Indias recomendó al rey Felipe II la Ley VIII, emitida el 1 de diciembre de 1573, en donde se establecÃa que los sitios en que se formarÃan los pueblos, deberÃan tener “comodidad de aguas, tierras y montes, entradas y salidas y labranzas, y un ejido de una legua de largo, donde los indios puedan tener su ganado, sin que se revuelvan con otros españoles”. Quizá sea ésta la primera referencia al ejido en México. En la España del siglo SVI los pueblos y sus ayuntamientos poseÃan tierras de distinta naturaleza y función. En primer lugar estaba el fundo legal, constituido por la superficie que ocupaba el asentamiento humano, con sus viviendas, edificios públicos, iglesias, etc. En segundo figuraban el ejido y la dehesa, que se usufructuaban de modo común; el primero para el solaz, el paseo y la diversión, y la segunda para pastoreo del ganado. En tercer término estaban las tierras de común repartimiento, que se asignaban en usufructo a los vecinos del pueblo mediante sorteo. Por último figuraban los proprios, que era la superficie asignada al ayuntamiento del pueblo para que sufragara los servicios públicos y las obras de beneficio colectivo. Se puede apreciar fácilmente la similitud de las formas de distribuir la tierra en España y México. Las parcelas del calpulli y las tierras de común repartimiento sólo se concedÃan en usufructo para el cultivo individual de los jefes de familia del barrio o del pueblo. Asimismo, los propios y las altepetlalli tenÃan el mismo fin: se cultivaban de manera colectiva para atender gastos comunes del pueblo. Finalmente si en México no habÃa dehesas, porque no habÃa ganado de pastoreo antes del arribo de los españoles, esta situación cambió con el tiempo y a ese fin se destinaron los ejidos que se asignaban a cada pueblo. Durante los tres siglos de la Colonia, la Corona española emitió miles de tÃtulos y escrituras a favor de pueblos en todo el paÃs, que constituyen la base jurÃdica de las actuales comunidades agrarias. |
Agosto 19, 2011
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