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Infraestructura Agropecuaria

Durante la gesti贸n presidencial de Calles se inici贸 la formaci贸n de diversas instituciones con las que se pretendi贸 hacer de la Reforma Agraria un proceso integral y proveer a los nuevos propietarios con la infraestructura necesaria. Los proyectos de mayor envergadura fueron la creaci贸n de la Comisi贸n Nacional de Irrigaci贸n y del Banco Nacional de Cr茅dito Agr铆cola.

La Ley de Irrigaci贸n permiti贸 iniciar diversas obras, de tal suerte que, durante su informe de gobierno de 1927, Calles anunci贸 haber dotado con riego a una superficie aproximada de 190 000 hect谩reas. El Banco Nacional de Cr茅dito Agr铆cola, por su parte, se fund贸 en 1927 con el objetivo de hacer pr茅stamos de av铆o, refaccionarios o inmobiliarios, y tambi茅n fomentar, reglamentar y vigilar el funcionamiento de las sociedades regionales y locales de cr茅dito.

Las sociedades regionales, adem谩s de hacer pr茅stamos a sus asociados, pod铆an contratar la construcci贸n o administraci贸n de obras permanentes de mejoramiento territorial; encargarse de la compra, venta y alquiler de implementos para la explotaci贸n agr铆cola, y, entre otras cosas, organizar y administrar empresas de industrializaci贸n y comercializaci贸n de productos agr铆colas. Seg煤n lo se帽al贸 Manuel G贸mez Mor铆n, creador del banco, la legislaci贸n pretendi贸 que las sociedades locales fueran una escuela de solidaridad y un laboratorio de educaci贸n ciudadana.

Como parte de los primeros logros del banco, se formaron 157 sociedades locales en 1926 y 415 en 1927; se evitaron beneficios para acaparadores; se intervino en la formaci贸n de 81 sociedades locales para pignoraci贸n de arroz en Morelos, y se organiz贸 un departamento t茅cnico para la evaluaci贸n de 2 millones de hect谩reas. Al cierre de 1927 el banco tuvo utilidades por m谩s de un mill贸n de pesos.

Sin embargo, tambi茅n proliferaron las desviaciones de los principios program谩ticos y de los recursos monetarios. Durante 1927, al general Joaqu铆n Amaro, secretario de Guerra en el gabinete de Plutarco El铆as Calles, se le prestaron 100 mil pesos, condon谩ndosele Inter茅ses, para la adquisici贸n de la hacienda “Ojo de Agua”. Al ingeniero Luis L. Le贸n, tambi茅n miembro del gabinete de Calles, se le concedi贸 el traspaso de un cr茅dito hipotecario que ten铆a con la Caja de Pr茅stamos; la compa帽铆a Richardson que cultivaba garbanzo y que pertenec铆a en su mayor parte al expresidente 脕lvaro Obreg贸n y sus familiares, fue a finales de 1928 una ruinosa operaci贸n para el banco.

A pesar de todo el trabajo hecho en torno a la Reforma Agraria, de 1920 a 1934 no se logr贸 un cambio sustancial en el sistema de tenencia de la tierra heredado del Porfiriato. Algunos militares optaron por llegar a un compromiso con los antiguos grupos dominantes, pues ello les reportaba un beneficio material inmediato que no era posible si la Reforma Agraria se ejecutaba. Este beneficio se materializaba mediante el cobro por proteger los hacendados, recibiendo dotaciones del Estado o reemplazando directamente a los antiguos amos. Excepto en la zona dominada por los antiguos jefes zapatistas, muchos militares entorpecieron m谩s que coadyuvaron a la Reforma Agraria durante los a帽os veinte.

Los 7.6 millones de hect谩reas repartidas desde 1917 hasta 1934 no pusieron fin al latifundio como unidad central del sistema de producci贸n agr铆cola, ya que s贸lo representaron el 6.7% de la tierra que los grandes latifundistas ten铆an a fines del porfiriato.

No obstante lo anterior, s铆 se hicieron algunas otras modificaciones legales para hacer m谩s r谩pida la entrega de tierras. En efecto, la Ley del 6 de enero establec铆an en su art铆culo 10: “Los Inter茅sados que se creyeran perjudicados con la resoluci贸n del encargado del Poder Ejecutivo de la naci贸n, podr谩n ocurrir ante los tribunales a deducir sus derechos, dentro del t茅rmino de un a帽o, a contar desde la fecha de las resoluciones”. Esta disposici贸n gener贸 una enorme cantidad de juicios y amparos, pues la mayor铆a de los afectados por las resoluciones de restituci贸n y dotaci贸n pose铆a recursos econ贸micos suficientes para contratar los servicios de abogados que llevaran sus casos a los tribunales.

Para eliminar ese freno, 23 de diciembre de 1931 se promulg贸 una reforma al art铆culo 27 constitucional en la que se estableci贸: “Los propietarios afectados con resoluciones dotatorias o restitutorias de ejidos o aguas, que se hubiesen dictado o en el futuro se dictaren, no tendr谩n ning煤n derecho ni recurso legal ordinario ni podr谩n promover el juicio de amparo”.

Publicado por: Direcci贸n General de Comunicaci贸n Social
Agosto 19, 2011

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