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La procuraci贸n de justicia para los hombres y mujeres del campo no es una invenci贸n o preocupaci贸n nueva. Tiene sus antecedentes en la 茅poca colonial, cuando el Protector Fiscal era responsable de pedir la nulidad de las composiciones de tierras que los espa帽oles hubieren adquirido de indios, en contra de las c茅dulas reales y ordenanzas o con alg煤n otro t铆tulo vicioso. En 1847, en el estado de San Luis Potos铆 se cre贸, por disposici贸n de Ley del Congreso del Estado, La Procuradur铆a de los Pobres, que asist铆a no s贸lo a los campesinos, sino tambi茅n a las personas desvalidas, denunciando las irregularidades ante las autoridades competentes y solicitando la inmediata reparaci贸n sobre alg煤n exceso en cualquier orden. En este siglo, por decreto del 17 de abril de 1922 se constituy贸 una Procuradur铆a de Pueblos, dependiente de la Comisi贸n Nacional Agraria “para patrocinar a los pueblos que lo desearen, gratuitamente, a los solicitantes de tierras que lo pidieran respecto de los problemas jur铆dicos y administrativos que se suscitaran con motivo de sus gestiones o de la defensa de sus Inter茅ses. El reglamento Interior de la SRA del 6 de abril de 1989 incluy贸 en su estructura una Direcci贸n General de Procuraci贸n Social Agraria, con atribuciones de asesoramiento, conciliaci贸n y vigilancia, e incluso instru铆a el procedimiento de nulidad de fraccionamiento de propiedades afectables. Por lo anterior, cabe concluir que las atribuciones fundamentales de la Procuradur铆a Agraria, plasmadas en su Reglamento Interior, incorporan toda esa experiencia; sus funciones y tareas se ordenan en seis grados vertientes: Como Ombudsman Agrario, defiende los Inter茅ses leg铆timos de sus asistidos, entendidos como los derechos que tienen los campesinos sobre su tierra; adem谩s la Procuradur铆a es la vigilante de la legalidad en el campo. Como representante legal de los campesinos ante autoridades agrarias, vigila tambi茅n la observancia de los principios de los procedimientos de la justicia agraria, entre los que destacan los de oralidad, igualdad real de las partes, inmediatez y suplencia en las deficiencias de la demanda. Como promotor de la regularizaci贸n de la propiedad rural, busca otorgar seguridad jur铆dica, es decir, certeza en los derechos sobre la propiedad, que se perfeccionan con instrumentos documentales que hacen prueba plana. Como el asesor jur铆dico de los campesinos, promueve la organizaci贸n agraria b谩sica y su participaci贸n en procesos econ贸micos relacionados con la aplicaci贸n de la Ley Agraria. Como conciliador de Inter茅ses de los sujetos agrarios, interviene por solicitud de las partes en casos de controversias relacionadas con el r茅gimen jur铆dico agrario. En materia de pol铆tica agraria, su participaci贸n se materializa en la tarea de estudiar y proponer medidas encaminadas a fortalecer la seguridad jur铆dica en el campo, entre las que destaca la promoci贸n del perfeccionamiento del marco jur铆dico agrario, derivado de la pr谩ctica observada y ponderada en campo. Respecto de estas vertientes cabe a帽adir que, como Ombudsman Agrario, tiene la facultad de emitir recomendaciones, es decir, prevenir y denunciar las violaciones al marco legal agrario, para que se respete el derecho de los campesinos, e instar a las autoridades agrarias a la realizaci贸n de las funciones a su cargo. Esta facultad responde a dos 谩mbitos. En lo individual, defiende de los derechos de los ejidatarios y comuneros respecto al derecho de uso y disfrute de sus tierras, y de transmitir los derechos sobre las mismas. En lo colectivo, como integrantes de una figura moral, los ejidatarios y comuneros tienen derecho, entre otros, de voz y voto en las asambleas, de designar mandatarios, de ser miembro de los 贸rganos de representaci贸n y vigilancia, de participar en la junta de pobladores, de celebrar contratos de asociaci贸n o aprovechamiento de sus tierras y de participar en la toma de decisiones sobre las tierras del n煤cleo agrario. Como vigilante de la legalidad en el campo, la Procuradur铆a tiene la atribuci贸n y la responsabilidad de denunciar ante las autoridades competentes los hechos constitutivos de delito, o que puedan dar origen a infracciones o faltas administrativas en la materia. Como representante legal de ejidos y comunidades, de sus integrantes y sucesores, de posesionarios, avecindados, jornaleros agr铆colas, colonos, nacionaleros y peque帽os propietarios, la Procuradur铆a los representa ante autoridades agrarias, como parte formal en el juicio, sosteniendo el inter茅s jur铆dico de sus asistidos. Esta misi贸n se ejerce a trav茅s de los abogados agrarios de la instituci贸n, quienes asesoran, a petici贸n de parte, desde la presentaci贸n de la demanda hasta la ejecuci贸n de las sentencias, privilegiando la conciliaci贸n como v铆a preferente para la soluci贸n de controversias en materia agraria; de igual manera coadyuvan con los Tribunales Agrarios en la elaboraci贸n y contestaci贸n de demandas. En el marco de la regularizaci贸n de todas las formas de propiedad rural, la Procuradur铆a Agraria tiene la tarea fundamental de promover la certificaci贸n de los derechos ejidales y comunales, de conformidad con la facultad que la Ley Agraria concede a las asambleas de los n煤cleos para decidir libremente la delimitaci贸n, destino y asignaci贸n de los derechos sobre sus tierras. Acorde con las facultades de las asambleas de los n煤cleos agrarios, la Procuradur铆a Agraria otorga asesor铆a jur铆dica para la organizaci贸n agraria, en forma coordinada con el INDA, para la elaboraci贸n de los reglamentos internos de los ejidos y estatutos comunales de las comunidades, instrumentos que permiten ordenar su organizaci贸n en los aspectos social y econ贸mico. Asimismo, se promueve la actualizaci贸n de 贸rganos de representaci贸n y vigilancia de los n煤cleos, mediante su peri贸dica renovaci贸n a trav茅s de elecciones convocadas en tiempo y forma y realizadas de manera democr谩tica y transparente. Ambas Instituciones colaboran con los n煤cleos en la implantaci贸n y actualizaci贸n sistem谩tica del libro de registro, donde se anotan los derechos y actos jur铆dicos que impacten el patrimonio del n煤cleo y sus integrantes; as铆 como del libro de contabilidad, que permite tener orden en el manejo de los recursos y crear la cultura para la administraci贸n adecuada y documentada del patrimonio de los n煤cleos agrarios. En el ejercicio de estas tareas, y bajo los principios de apego a la legalidad, participaci贸n social, imparcialidad, honestidad y coordinaci贸n interinstitucional, la Procuradur铆a instrumenta la defensa y protecci贸n de los derechos de los hombres del campo, para cumplir as铆 su principal tarea: procurar justicia agraria. Para el cumplimiento de sus funciones, la instituci贸n cuenta con 32 delegaciones en las entidades federativas y 123 residencias, que son las unidades territoriales b谩sicas en las que act煤an 1,000 visitadores, representantes integrales de la Procuradur铆a, que dan respuesta a la demanda campesina y de sus organizaciones. Adicionalmente, cuenta con 200 abogados agrarios para ejercer las funciones de representaci贸n legal y con 2,000 becarios campesinos, que se capacitan en el marco jur铆dico y act煤an como auxiliares de los visitadores. Estos becarios campesinos son j贸venes ejidatarios y comuneros o hijos de ejidatarios y comuneros que permanecen un a帽o en la Procuradur铆a Agraria con el prop贸sito de arraigar el conocimiento de la legislaci贸n agraria en los propios campesinos. La procuraci贸n de justicia agraria, en su sentido m谩s amplio, tiene como prop贸sito garantizar la seguridad en la tenencia de la tierra, con estricto apego a la legalidad y en forma justa para todas las formas de propiedad. La justicia agraria hoy se expresa como certeza, claridad documental, corresponsabilidad y plena participaci贸n campesina. En su concepci贸n de Ombudsman Agrario, tiene la facultad de emitir recomendaciones, es decir, prevenir y denunciar las violaciones al marco legal agrario, para que se respete el derecho de los campesinos, e instar a las autoridades agrarias a la realizaci贸n de las funciones a su cargo. |
Agosto 19, 2011
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