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El 30 de marzo de 1998 se publicó el nuevo Reglamento interior de la SecretarÃa, que adecua su estructura, funciones y atribuciones al marco jurÃdico actual. Sus funciones sustantivas se orientan al ordenamiento de la propiedad rural, en las siguientes vertientes:
Como autoridad en materia agraria, debe dar seguimiento y atender los juicios y amparos hasta su culminación; mantener una comunicación constante con los dirigentes de las organizaciones campesinas locales, regionales y nacionales, a fin de canalizar las demandas, y realizar las labores de coordinación de las entidades del Sector Agrario. Como resultado de la reestructuración orgánica derivada del nuevo Reglamento, la SRA dejó de realizar funciones que por Ley ya no le competen. |
Agosto 19, 2011
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