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Ante lo polarizado de la estructura agraria, el Estado respondi贸 con un nuevo e intenso reparto en el sexenio 1964-1970. Desde su toma de posesi贸n como Presidente de la Rep煤blica, Gustavo D铆az Ordaz se帽al贸 la necesidad de continuar con el reparto agrario y al mismo tiempo equipar a la econom铆a campesina:”… aceleraremos el reparto de tierras hasta agotar las disponibles; las simulaciones, ocultamientos y cualesquiera otras formas de burlar la ley ir谩n desapareciendo, porque al margen o en contra de las leyes se puede vivir por un periodo m谩s o menos corto, pero no indefinidamente…Como complemento tenemos que afrontar la urgencia de dar ocupaci贸n a las gentes que, proviniendo del campo, no puedan tener ya acomodo decorosamente remunerable en 茅l. No enga帽aremos a los campesinos. A quienes sea imposible dotarlos de tierras, habremos de dec铆rselos claramente y a la mayor brevedad…No basta el reparto de tierras para resolver el problema agrario; sabemos lo exiguo de los implementos de la mayor parte de nuestros ejidos, necesitamos no s贸lo cr茅dito para las siembras, sino tambi茅n para formar, aunque sea gradualmente, el equipo indispensable para obtener mejores rendimientos… La reforma agraria est谩 en marcha y seguir谩 adelante hasta llegar a ser integral”. Al final del sexenio, D铆az Ordaz hab铆a entregado una cantidad de tierras solamente equiparable a las repartidas durante la gesti贸n del presidente C谩rdenas. Asimismo, continuando con una tendencia iniciada en el sexenio anterior, su gobierno se neg贸 a otorgar pr贸rrogas a las concesiones de inafectabilidad ganadera vencidas y rechaz贸 la aprobaci贸n e las nuevas concesiones. La situaci贸n en el campo, sin embargo, no logr贸 recuperarse en el corto plazo. El abatimiento relativo de la inversi贸n y del financiamiento canalizados al sector rural y la reducci贸n en su tasa de crecimiento implicaron un aumento sustancial en el desempleo en este sector. Para 1970, del total de la fuerza rural, 36% apenas sobreviv铆a de la explotaci贸n de su parcela y ten铆a que ocuparse temporalmente en otras actividades. otro 58% estaba formado por campesinos sin tierras o por quienes obten铆an una proporci贸n m铆nima de su ingreso en la explotaci贸n de su parcela. Aunado a lo anterior se detect贸 la falta creciente de alimentos que tuvo que cubrirse mediante importaciones, a precios sin precedentes en el mercado mundial. Las importaciones de ma铆z, alimento b谩sico para la mayor铆a de la poblaci贸n, alcanzaron a principios de los a帽os setenta niveles muy elevados y conservaron una tendencia al alza durante toda esta d茅cada y la siguiente. En estos a帽os de crisis agr铆cola se hizo cada vez m谩s patente la generaci贸n de un nuevo lastre para el campo mexicano: el rezago agrario, que en esa 茅poca se defin铆a como la falta de atenci贸n real de una gran cantidad de demandas de dotaci贸n o restituci贸n, as铆 como la inexistencia de documentaci贸n de las tierras entregadas. Este problema se origin贸 por la conjunci贸n de una gran diversidad de factores: la cantidad de tierra repartida, el crecimiento de los aparatos burocr谩ticos de los sectores agrario y agropecuario, la confusi贸n de los Inter茅ses de estos aparatos con los de los afectados por la Reforma Agraria, as铆 como la pol铆tica clientelar y paternalista hacia el campo. Esto hizo crecer un ambiente de incertidumbre e inseguridad en torno a la tenencia de la tierra que, entre otras consecuencias, la inhabilitaba para usarse como garant铆a en la obtenci贸n del escaso cr茅dito p煤blico. La pol铆tica agraria de Luis Echeverr铆a, 1970-1976, se centr贸 en una nueva inyecci贸n de cuantiosos recursos a la producci贸n agropecuaria, la reestructuraci贸n del ejido a trav茅s de la promulgaci贸n agropecuaria, la reestructuraci贸n del ejido a trav茅s de la promulgaci贸n de la Ley Federal de Reforma Agraria, en sustituci贸n del C贸digo Agrario, y un programa especial para el abatimiento del rezago agrario. Por lo que se refiere a este 煤ltimo aspecto, durante su primer informe de gobierno el presidente Echeverr铆a se帽al贸 que exist铆an sin ejecutar resoluciones presidenciales por m谩s de 15 millones de hect谩reas, es decir 18.3% e la superficie total distribuida hasta 1970. para enfrentar este problema se cre贸 el cuerpo T茅cnico de Conciliadores Agrarios, que intervendr铆a en la resoluci贸n de controversias que exist铆an por centenares en el pa铆s. En abril de 1971 se expidi贸 la nueva Ley, en la cual la colectivizaci贸n fue ubicada como un elemento clave para mejorar la organizaci贸n productiva. Sin embargo, esta legislaci贸n reafirm贸 su supeditaci贸n del ejido al Estado. En el art铆culo 130 qued贸 fijada la facultad del Ejecutivo para acordar o revocar la explotaci贸n colectiva; los art铆culos 132 y 139 establecieron la facultad del gobierno para dictar las normas de organizaci贸n de los ejidos, en particular las de su r茅gimen colectivo; el art铆culo 155 fij贸 la facultad para autorizar las operaciones de los pr茅stamos operativos no institucionales, y el 171 sus facultades para intervenir en la formaci贸n de los organismos ejidales de comercializaci贸n; el art铆culo 166 estableci贸 la obligaci贸n de depositar los fondos comunes en el Banco de M茅xico y la del Fondo Nacional de Fomento Ejidal de administrarlos. Adem谩s, la Ley de Cr茅dito fue estructurada de tal manera que las decisiones esenciales en torno a las distintas fases de la producci贸n quedaron en manos de los organismos gubernamentales. El art铆culo 62 de esta 煤ltima ley estableci贸 la obligatoriedad de las asambleas generales de los ejidos y comunidades sujetos de cr茅dito de incorporar en sus reglamentos internos las reglas sobre contrataci贸n, operaci贸n y recuperaci贸n de cr茅ditos, las cuales ser铆an establecidas por las instituciones de cr茅dito; el art铆culo 64 fij贸 la obligaci贸n para las instituciones de cr茅dito de intervenir en las asambleas ejidales de balance y programaci贸n, con vistas a la formalizaci贸n de las bases para la operaci贸n y distribuci贸n interna de los cr茅ditos. Asimismo, se establecieron dos nuevas figuras de explotaci贸n: la colectiva parcial (art铆culos 135 y 136), por la cual se abri贸 la posibilidad de que, en ejidos no colectivizados, dos o m谩s ejidatarios trabajaran sus parcelas en com煤n, y la uni贸n de ejidos o comunidades (art铆culo 146), que permiti贸 la asociaci贸n de dos o m谩s n煤cleos agrarios para integrar unidades de producci贸n agropecuaria. De la misma manera se permiti贸 la constituci贸n de uniones de cr茅dito (art铆culo 162) y la organizaci贸n de uniones de sociedades regionales, estatales o nacionales para la comercializaci贸n de uno o varios productos agropecuarios. Estas nuevas formas de asociaci贸n productiva propiciaron el nacimiento de un nuevo actor social en el campo, la organizaci贸n econ贸mica campesina, y trasladaron el 茅nfasis de las movilizaciones campesinas y de la pol铆tica estatal hacia los problemas relacionados con la organizaci贸n de los productores rurales. |
Agosto 22, 2011
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