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Los a帽os que van de 1920 a 1934 se caracterizaron por la hegemon铆a que lograron imponer los sonorenses 脕lvaro Obreg贸n y Plutarco El铆as Calles al resto de los generales revolucionarios. Como presidentes de la Rep煤blica, ambos se caracterizaron por considerar al ejido como una forma transitoria que deber铆an culminar en la formaci贸n y consolidaci贸n de una peque帽a propiedad. Calles incluso afirm贸 que el trabajo colectivo en el ejido podr铆a resultar contraproducente: “Los ejidos, como propiedad comunal de los pueblos, signfican (…) el primer paso hacia la peque帽a propiedad rural (…) El trabajo en com煤n de los ejidos no creo que pueda originar grandes est铆mulos, ni producir frecuentemente m谩s que desavenencias entre los vecinos; es, como dejo dicho, en mi concepto, una forma transitoria para preparar el advenimiento de la peque帽a propiedad”. Asimismo, aunque con el paso del tiempo aceleraron relativamente la distribuci贸n de las tierras, Obreg贸n y Calles tambi茅n coincidieron en la conveniencia de aplicar de manera paulatina el proceso de restituci贸n y dotaci贸n: “…tenemos que proceder – se帽al贸 Obreg贸n – con tanto cuidado que resolvamos el problema sin poner en peligro nuestra prosperidad y nuestros Inter茅ses econ贸micos…No debemos destruir las grandes propiedades antes de crear la peque帽a propiedad, ya que podr铆a producirse un estado de desequilibrio que nos condujera a la miseria”. En este per铆odo se elaboraron varias disposiciones reglamentaria del Art铆culo 27, dirigidas a normar el proceso de restituci贸n y dotaci贸n de tierras y a impedir un nuevo acaparamiento. Desde la Ley de Ejidos, emitida por Obreg贸n en 1920, qued贸 establecido que el l铆mite de la propiedad privada inafectable por el reparto agrario ser铆a de 50 hect谩reas. En 1925 se expidi贸 la llamada Ley Fraga, con la intenci贸n de fijar al campesino a su parcela de cultivo, asegur谩ndole que nadie pod铆a moverlo de ella ni despojarlo de las mejoras que hiciera. Con lo anterior se pretendi贸 fomentar el inter茅s del campesino para mejorar los rendimientos de los cultivos e incrementar la productividad, protegiendo a la peque帽a propiedad individual de acaparamiento de la tierra por monopolizadores y usureros. Otras disposiciones se orientaron a eliminar los requisitos impuestos a los campesinos que solicitaban la dotaci贸n o restituci贸n de tierras y a consagrar legalmente el derecho para que todo poblado que careciera de tierras o de aguas, o que no los tuviera en cantidad suficiente para las necesidades agr铆colas de su poblaci贸n, pudiera solicitar ser dotado con esos recursos. |
Agosto 22, 2011
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