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A partir del gobierno de Manuel 脕vila Camacho y hasta 1964, el reparto de tierras para la constituci贸n de ejidos se aplic贸 con menor intensidad. En su lugar se opt贸 por impulsar y otorgar mayores garant铆as al desarrollo de la peque帽a propiedad, durante algunos a帽os se emple贸 la modalidad de la colonizaci贸n para la creaci贸n de nuevos centros agr铆colas. De nueva cuenta, el ejido no ser铆a el centro de la estrategia agropecuaria sino una etapa transitoria hacia la consolidaci贸n de peque帽os propietarios: “…ya hay numerosos ejidatarios – expres贸 脕vila Camacho – que superando la etapa inicial sin descuidar sus lazos con la organizaci贸n campesina, han adquirido superficies mayores que les permitan un nivel de vida m谩s favorable. Con ellos, muchos otros ir谩n evolucionando hacia la peque帽a propiedad y las parcelas podr谩n resultar, con el tiempo, un poco m谩s holgadas que en nuestros d铆as. Cuando eso ocurra, la identificaci贸n de ejidatarios y peque帽os propietarios ser谩 un hecho incontrovertible”. En 1942, de acuerdo con las modificaciones hechas al C贸digo Agrario, la unidad de dotaci贸n que por ley deb铆a entregarse a los nuevos ejidatarios se increment贸 de 4 a 6 hect谩reas de tierras de riego y de 8 a 12 de temporal. Durante la gesti贸n presidencial de Miguel Alem谩n la dotaci贸n se ampli贸 a 10 hect谩reas de riego o sus equivalentes en otros tipos de tierra. Por lo que se refiere a las garant铆as otorgadas a los peque帽os propietarios, en 1943 se dispuso su integraci贸n a la CNC y a los Consejos Mixtos de Fomento Agropecuario y de Econom铆a Regional. M谩s adelante, con el objeto de seguir apuntalando la participaci贸n de la propiedad privada en el campo, Miguel Alem谩n realiz贸 en 1947 una nueva reforma al Art铆culo 27 constitucional. Las modificaciones otorgaron el derecho de amparo a los propietarios contra la privaci贸n o la afectaci贸n ilegal de sus tierras y aguas, siempre que contaran con certificados de inafectabilidad emitidos por el Departamento Agrario. Se aument贸 la superficie m谩xima de la peque帽a propiedad de 50 a 100 hect谩reas de tierras de riego, o su equivalente en 谩reas de temporal, a 150 si se dedicaban al cultivo del algod贸n y a 300 s铆 se plantaba pl谩tano, ca帽a de az煤car, caf茅, henequ茅n, hule, palma de coco, uva, olivo, quinina, vainilla, cacao o 谩rboles frutales, lo que signific贸 una ampliaci贸n significativa de la peque帽a propiedad en el caso de las plantaciones y los cultivos orientados a la exportaci贸n. Estas reformas incluyeron tambi茅n un incentivo a la producci贸n ganadera, al incorporar las disposiciones del decreto cardenista de 1937 que defini贸 a la peque帽a propiedad ganadera con base en la superficie necesaria para mantener 500 cabezas de ganado mayor, o su equivalente de ganado menor. Las reformas legales, asimismo, procuraron estimular la inversi贸n de capital en infraestructura productiva, pues se dispuso que cuando se mejorara la calidad de las tierras agr铆colas o ganaderas mediante obras de riego, drenaje o cualquier otra, tal propiedad no pod铆a ser objeto de afectaci贸n, aun si con las mejoras realizadas se rebasaban las superficies m谩ximas se帽aladas para la peque帽a propiedad inafectable. Adem谩s de estas reformas legales, el gobierno de Miguel Alem谩n sent贸 un precedente m谩s al que recurrieron los gobiernos subsiguientes: la colonizaci贸n. En diciembre de 1946 se instituy贸 la Comisi贸n Nacional de Colonizaci贸n y se modific贸 la ley respectiva, con el objeto de incorporar aquellas tierras de buena calidad que se encontraban ociosas, sobre la base no de creaci贸n de ejidos, sino de peque帽as propiedades. Fue tanta la prioridad dada a este proyecto, que en t茅rminos operativos el Departamento de Asuntos Agrarios se supedit贸 a la Comisi贸n Nacional de Colonizaci贸n. Esta fue la modalidad por excelencia para la asignaci贸n de las superficies incorporadas al riego durante este per铆odo. La superficie otorgada a cada colono no fue superior a la se帽alada en el Art铆culo 27 constitucional para la propiedad privada ni inferior a la parcela ejidal. El valor de los lotes “se deb铆a cubrir mediante pagos anuales, d谩ndose un a帽o de gracia, y en ning煤n caso el plazo era inferior a 10 a帽os ni superior a 27. De esta manera se concretaron 191 proyectos de colonizaci贸n en la Rep煤blica por 1.4 millones de hect谩reas, equiparables a los registrados durante los 26 a帽os anteriores al gobierno de Alem谩n; 66% de la superficie de colonizaci贸n se concentr贸 en Sonora y el norte de Baja California. La pol铆tica de colonizaci贸n se continu贸 durante los gobiernos de Adolfo Ruiz Cortines y Adolfo L贸pez Mateos. Durante su campa帽a presidencial, este 煤ltimo se帽al贸 que “no podr谩 corregirse el defectuoso asentamiento de la poblaci贸n acumulado sobre algunas zonas del pa铆s mientras las regiones f茅rtiles y con importantes recursos naturales carezcan de primordial elemento que es el trabajo humano. Una pol铆tica colonizadora bien orientada podr谩 acelerar debidamente el desplazamiento adecuado de la poblaci贸n”. A partir de 1960 se inici贸 la revaloraci贸n del ejido como c茅dula econ贸mica y pol铆tica, con capacidad para contribuir de manera sustancial el proyecto tendiente a regenerar el medio rural. El 30 de junio de ese a帽o L贸pez Mateos dict贸 un acuerdo para que todas las tierras nacionales y aquellas reservadas a los distritos de colonizaci贸n, fueran puestas al servicio de los campesinos para la creaci贸n de nuevos centros de poblaci贸n ejidal. Diversas acusaciones en contra de los resultados del proceso de colonizaci贸n condujeron, a fines de 1962, a que se reformara el Art铆culo 58 del C贸digo Agrario, con la intenci贸n de “impedir que los propietarios de extensiones mayores de las que permite la legislaci贸n agraria, eludieran el reparto agrario por medio de la colonizaci贸n”. La posesi贸n de la tierra hab铆a experimentado una nueva concentraci贸n y fue necesario buscar nuevas estrategias en la distribuci贸n de la propiedad. |
Agosto 22, 2011
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