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La SecretarÃa de la Reforma Agraria, en coordinación con la SecretarÃa de la Función Pública, promueve el uso de sistemas orientados a realizar trabajos de calidad para optimizar los trámites y servicios.
La Carta Compromiso al Ciudadano (CCC) es un Sistema de Gestión de Calidad que a través de un documento público, accesible, sencillo, tiene los siguientes beneficios:
1.- Proporciona la información necesaria para realizar un trámite o solicitar un servicio.
2.- Enfatiza los estándares de servicio que la dependencia o entidad se compromete a cumplir, y
3.- Promueve la participación ciudadana.
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La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los lÃmites del territorio nacional corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.
Los terrenos de la Nación tienen la categorÃa de BaldÃos o Nacionales, y es facultad de la SRA su enajenación.
Son BaldÃos los terrenos que no han salido del dominio de la Nación, por tÃtulo legalmente expedido y que no han sido medidos ni deslindados.
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| Marco JurÃdico
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- Párrafo primero del ArtÃculo 27 de la Constitución PolÃtica de los Estados Unidos Mexicanos.
- ArtÃculos 1º, fracciones I y II; 2º, fracción VIII; 3º, fracción I y 6º de la Ley General de Bienes Nacionales.
- ArtÃculo 41 de la Ley Federal de Administración Pública.
- ArtÃculos 157 al 162 de la Ley Agraria.
- ArtÃculos 99 al 133 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural.
- Reglamento Interior de la SRA.
Son Nacionales los terrenos baldÃos medidos, deslindados y declarados como tales por resolución emitida por el titular de la SRA, asà como los terrenos que recobre la Nación por virtud de nulidad de los TÃtulos que se hubieren otorgado.
AsÃ, los Terrenos Nacionales que no son requeridos para los servicios de entidades federales, estatales o municipales son susceptibles de enajenarse a particulares, teniendo preferencia para su adquisición el poseedor que haya explotado el terreno en los últimos tres años.
Es decir, que el interesado haya presentado solicitud de enajenación del predio en la que se establezca:
Nombre, edad, estado civil, denominación o razón social, ingreso mensual y anual, croquis de localización del predio, superficie, ubicación, denominación y colindancias del predio pretendido, documento que acredite su nacionalidad mexicana, en su caso, constancia de posesión y explotación emitida por autoridad correspondiente y domicilio para recibir notificaciones.
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| El Compromiso de la SRA es Cumplir con los Siguientes Atributos:
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Oportunidad: A partir del pago del valor del terreno, el TÃtulo de Propiedad se expedirá en un máximo de 90 dÃas hábiles.
Confiabilidad: Se entrega el TÃtulo de Propiedad sin errores.
Honestidad: Sólo cubrirán los pagos previstos en la ley, sin que tenga que realizar otro pago.
Transparencia: Se podrá consultar toda la información referente a este trámite en el sitio web de la SRA.
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| Proporcionar el TÃtulo de Propiedad del terreno nacional, previa liquidación total de la orden de pago.
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| El TÃtulo de Propiedad no tiene caducidad, salvo que éste sea declarado nulo.
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El procedimiento administrativo de enajenación de Terrenos Nacionales es gratuito, el interesado sólo cubrirá los siguientes gastos:
1. Publicación del aviso de deslinde en el periódico de mayor circulación de la localidad donde se ubique el terreno solicitado.
2. Los aranceles generados por el avalúo realizado por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (INDAABIN), en su caso.
3. El Valor del terreno, de acuerdo a lo establecido en la orden de pago.
4. La inscripción del TÃtulo de Propiedad ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio correspondiente, en institución bancaria a través del formato establecido para tal efecto.
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En la Representación Agraria Estatal donde se ubique el Terreno Nacional de su interés.
Para conocer el domicilio, teléfonos, correos electrónicos y servidores públicos que atienden, consultar la página web: www.sra.gob.mx o en la Dirección General de Ordenamiento y Regularización de esta SecretarÃa, en Avenida H. Escuela Naval Militar No. 669, Piso 3, Col. Presidentes Ejidales, Del. Coyoacán,C.P. 04470, México, D. F., tel. Conmutador: 56-24-00-00, ext.: 2040, 2050, 5002, 2054; Fax: 56-32-35-53
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Si la SecretarÃa no cumple con estos compromisos, se puede acudir con el servidor público responsable del trámite y presentar una queja dirigida a la Dirección General de Ordenamiento y Regularización, Avenida H. Escuela Naval Militar número 669, 3er. Piso, Col. Presidentes Ejidales, Del. Coyoacán, México, D. F., C.P. 04470, Teléfono (0155) 56-24-00-50, tel. conmutador: 56-24-00-00, exT. 2040 y 2041; Fax 56-32-35-53.
En dÃas hábiles con horario de 9:00 a 17:00 horas.
Para el caso de las Representaciones Agrarias, acudir con el Titular de la misma.
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Usted puede presentar denuncias ante el Órgano Interno de Control, ubicado en Azafrán número 219, Sexto Piso, Col. Granjas México, Del. Iztacalco, México, Distrito Federal, C.P. 08400.
Al correo electrónico: aigonzalez@sra.gob.mx
al teléfono (01-55) 58-03-31-76, al tel. gratuito:
01800 84-986-12, o a DENUNCIATEL: 01 800 020 33 68.
Para mayor información visita las páginas:
www.sra.gob.mx
www.serviciosdecalidad.gob.mx
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