Mujeres y hombres habitantes de “Núcleos Agrarios” en el medio rural que no sean titulares de derechos ejidales o de bienes comunales, ni posesionarios o usufructuarios de tierra social.
I. Formato impreso que contenga la “Línea de Captura” que emite el “Sistema Alterno de Captura” (SAC) al momento del registro de la solicitud.
II. El formato de solicitud (Anexo A de Reglas de Operación) debidamente firmado o, en su caso, huella digital, en todas sus hojas por cada integrante del Grupo.
III. El original del “Proyecto Productivo” propuesto y una copia en archivo digital en disco compacto regrabable (CD-RW) de conformidad con la guía de referencia señalada en el Anexo B de las Reglas de Operación (máximo 25 hojas), y elaborado por un “Técnico” certificado por la Secretaría.
IV. Original del acta constitutiva de la figura asociativa inscrita en el registro correspondiente y copia simple para cotejo, la cual deberá ser validada por la secretaria.
V. La Clave Única de Registro de Población (CURP) de cada integrante del Grupo. En caso de no contar con ella, la “Delegación” apoyará en su gestión.
VI. Identificación oficial (credencial de elector o cédula de identidad) que contenga el domicilio del núcleo agrario en el que habita cada integrante del “Grupo”, la cual debe ser donde se va a desarrollar el proyecto.
VII. En su caso, “Carta de corresponsabilidad” por parte de la “Organización” con el “Grupo”, en la que asume los derechos y obligaciones inherentes a dicha representación.
VIII. En su caso, contrato de arrendamiento y/o comodato del lugar donde se desarrollará el proyecto.
1 . Los grupos deberán registrar su Cédula de solicitud de Apoyo, a través de Internet, en la página de la Secretaría,
www.sra.gob.mx, en el Sistema Alterno de Captura (SAC), en cuya base de datos se deberán ingresar los datos solicitados.
2 . Una vez que se haya completado el llenado de la información, el sistema emitirá una “Línea de captura” , que señalará el lugar, fecha y hora en que deberá presentarse el presidente o presidenta del grupo o bien su representante, con la carta poder que lo autoriza como tal a presentar la documentación requerida.
3 . La “Línea de captura” no implica ningún orden de prelación, ni alguna obligación de pago o apoyo por parte de la Secretaría.
Los grupos que se registraron por internet, se deberán presentar en las oficinas de la Delegación Agraria correspondiente, en la fecha y hora de su cita , portando el Formato impreso que contenga la Línea de captura y todos los requisitos antes mencionados.
Si la requisitos están correctos, la Delegación Agraria imprimirá y entregará el Formato de Presentación con el “Número de Registro” que será comprobante de la entrega de los documentos.
Si el grupo no se presenta en la fecha y hora de su cita, esta quedará cancelada definitivamente.
Los recursos que sean autorizados para el programa se aplicarán de la siguiente manera:
1. Grupos: Deberán integrarse con un mínimo de 5 y máximo de 20 personas, a quienes se les otorgará hasta $30,000.00 por cada una, pero sin exceder los $530,000.00 por “Proyecto Productivo”.
2. Elaboración del Proyecto, Constitución de la figura asociativa y Asistencia técnica: se incluye la cantidad de $ 30,000.00 que se deberán distribuir de la siguiente manera: – Elaboración de Proyecto: $ 7,500.00 – Constitución de la figura Asociativa: $ 7,500.00 – Asistencia técnica: $15,000.00 , cantidad que se le deberá de entregar al técnico que la brinde bajo previo contrato por ambas partes.
3. La cantidad solicitada para la inversión del “Proyecto Productivo” deberá estar ajustada a miles de pesos.
4. Los grupos podrán destinar hasta un 50% del monto solicitado, para otorgarlo como garantía liquida en caso de que deseen obtener un crédito ante una Institución Financiera debidamente acreditada. Dicha manifestación del grupo se deberá incluir específicamente en el proyecto y justificarse, adjuntando a la solicitud el acta de asamblea protocolizada en la que se establezca ese acuerdo.
5. Los grupos solicitantes podían disponer de hasta un 10% del monto destinado a la inversión del proyecto para el arrendamiento de tierras en las que se ubicara el mismo, siempre y cuando esté previsto en el proyecto.
I. El “Grupo” deberá estar debida y legalmente constituido en figura asociativa, con fecha anterior a la presentación de la solicitud.
II Utilizar una cuenta bancaria de cheques exclusiva para el manejo de los recursos aportados por el “Programa”.
III. Presentar información sobre la Correcta Aplicación de los Recursos dentro de los siguientes tres meses de recibido el recurso.
IV. Cumplir con la primera etapa del Programa de Capacitación de la “Secretaría”, antes de la entrega de recursos a través de la instancia que ésta designe, debiendo asistir al menos el 75% de las integrantes del “Grupo” beneficiado.
V. Cumplir con el resto de las etapas del Programa de capacitación, debiendo asistir al menos el 75% de las integrantes del “Grupo”.
VI. Permitir las visitas de seguimiento para la verificación de la correcta aplicación de los recursos, así como las de evaluación y auditoría de terceras personas que la autoridad determine.
VII. Utilizar los recursos que se le hubieren otorgado del “Programa”, exclusivamente para el desarrollo del “Proyecto Productivo” aprobado.
VIII. El “Grupo” deberá permanecer al menos un año integrado por las beneficiarias originalmente plasmadas en la solicitud.
A continuación se presenta la normatividad a aplicar en los diferentes tipos de incumplimientos a las Reglas de Operación.
I. Dar un uso distinto para el cual fueron autorizados los recursos destinados para el “Proyecto Productivo”, se hará del conocimiento del Ministerio Público Federal, a través de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría, para que se determine la existencia u omisiones que sancionen las leyes penales.
II. Cuando de la revisión documental de las solicitudes, o del seguimiento o evaluación y supervisión del desarrollo de un “Proyecto Productivo” se desprenda la posible realización de actos u omisiones que sancione la normatividad administrativa se hará del conocimiento del Órgano Interno de Control para deslindar responsabilidades y documentar la intervención de la Secretaría a fin de encausar las acciones legales.
III. De igual manera si de la revisión, seguimiento, evaluación o supervisión que se señala en el punto que antecede, se desprende la posible realización de actos u omisiones que sancionen las leyes penales, la “Coordinación” hará del conocimiento dichas irregularidades a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, de la Secretaría, a efecto de que en cumplimiento a sus facultades y atribuciones represente los derechos de la Secretaría ante la instancia del Poder Judicial que competa.
IV. La no presentación dentro de los noventa días previstos en esta normatividad, de la Correcta Aplicación de Recursos, se hará del conocimiento a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, a efecto de que determine la posible existencia de actos u omisiones que sancionen las leyes penales.
V. En caso de que una o más de las integrantes de un “Grupo” solicitante hayan sido apoyadas por cualquiera de los Programas de Apoyo a Proyectos Productivos de la Secretaría en los últimos cinco años, se cancelarán en forma definitiva todas aquellas solicitudes en las que aparezca(n) dicho(s) solicitante.