Firma Institucional
Inicio » SUBSECRETARÍA DE ORDENAMIENTO DE LA PROPIEDAD RURAL » DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA OPERATIVA
youtube   twitter   facebook   rss   Imprime Imprimir    Correo Recomienda a un amigo
DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA OPERATIVA

 Personal Dirección General Técnica Operativa

La Dirección General Técnica Operativa tiene encomendada la atención y conclusión de las tareas jurídicas y administrativas derivadas de la derogada Ley Federal de Reforma Agraria en materia de expedientes de dotación, ampliación, creación de nuevos centros de población ejidal, reconocimiento y titulación de bienes comunales, restitución, privación de derechos agrarios, exclusión de propiedades particulares enclavadas en terrenos comunales y conflictos por límites; con el propósito de otorgar certidumbre documental a los núcleos agrarios.



Facultades

Dentro de las atribuciones de la Dirección General Técnica Operativa se encuentran entre otras:

I. Ordenar la ejecución de Resoluciones Presidenciales, en los términos de la normativa aplicable en materia de Restitución, Dotación, Ampliación, Creación de Nuevos Centros de Población, Incorporación de Tierras al Régimen Ejidal, División, Fusión y Segregación de Ejido, así como de Reconocimiento y/o Confirmación y Titulación de Bienes Comunales y Permuta de Bienes Ejidales;

II. Emitir acuerdos de inejecutabilidad ante la imposibilidad legal y/o material de ejecutar las Resoluciones Presidenciales;

III. Dar pronto y cabal cumplimiento a las ejecutorias del Poder Judicial de la Federación y/o sentencias de los Tribunales Agrarios vinculadas con la materia de su competencia, emitiendo para ello los acuerdos de trámite y órdenes que sean necesarias;

IV. Ordenar, coordinar y supervisar la realización de trabajos técnicos e informativos, para la debida integración de los expedientes de ejecución;

V. Elaborar y autorizar los planos proyecto de localización y definitivos de las distintas acciones agrarias, previa revisión técnica-legal de los expedientes de ejecución de Resoluciones Presidenciales, así como la reposición de los mismos, cuando lo ordene la autoridad competente;

VI. Procurar la definitividad administrativa de las diversas acciones agrarias, remitiendo al Registro Agrario Nacional los expedientes de ejecución de Resoluciones Presidenciales concluidos con plano definitivo y/o acuerdo de inejecutabilidad, para su registro, guarda y custodia;

VII. Verificar que las sociedades mercantiles y civiles, propietarias de tierras agrícolas, ganaderas y forestales, estén dentro de los límites de extensión de tierra permitidos por el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

VIII. Establecer el procedimiento de enajenación de excedentes de tierras de las sociedades mercantiles y civiles referidas en la fracción anterior, de acuerdo con la Ley;

IX. Notificar a la autoridad competente para que ésta aplique el procedimiento previsto en los artículos 124 y 132 de la Ley Agraria, en el supuesto de la existencia de excedencias;

X. Investigar de oficio o a petición de parte, el acaparamiento de tierras ejidales o comunales y, en su caso, instaurar el procedimiento previsto en la Ley, y

XI. Ordenar la realización de trabajos y diligencias que sean necesarias para cumplir los acuerdos que emitan los Tribunales Agrarios.

Director General

Manuel Cifuentes Vargas, se tituló como licenciado en derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México, tiene la maestría en derecho y es candidato a doctor por la Facultad de Derecho de la UNAM. Ha cursado diversos diplomados sobre administración pública, gobernabilidad, políticas públicas, normatividad de adquisiciones y normatividad sobre obra pública, entre otros.

Es Director General Técnico Operativo, antes Unidad Técnica Operativa en la Secretaría de la Reforma Agraria, cargo que desempeña desde abril de 2003.

Se ha desarrollado profesionalmente en diferentes áreas del sector público a nivel gerencial, destacando su participación en Fonatur, Fonacot, Secretaría de Gobernación, PEMEX, Plan Puebla Panamá, además de impartir cátedra en diferentes asignaturas en la Facultad de Derecho en la UNAM.

Entre sus responsabilidades está la de integrar expedientes relativos a las diversas acciones agrarias; para llevar a cabo la ejecución de resoluciones presidenciales, así como, tramitar y sustanciar procedimientos de resoluciones del Poder Judicial Federal y de los Tribunales Agrarios; así como emitir opiniones cuando son requeridas y atender el derecho de petición Constitucional.

Publicado por: Dirección General de Comunicación Social
Octubre 26, 2011

Av. H. Escuela Naval Militar # 669, Col. Presidentes Ejidales, 2a Sección. Deleg. Coyoacán. C.P. 04470, México D.F.
- Tel. 5624 0000 - LLAMADA GRATUITA AL 01 800 800 14 39 - Comentarios sobre este Sitio de Internet Comentarios y Sugerencias sobre éste sitio de Internet

 

SECRETARÍA DE LA REFORMA AGRARIA - ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2011 - POLÍTICAS DE PRIVACIDAD