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Facultades
Dentro de las facultades de la Subsecretaría de Ordenamiento de la Propiedad Rural se encuentran entre otras:
I. Planear, coordinar, controlar y evaluar el funcionamiento de las unidades administrativas que se le adscriban de acuerdo a lo dispuesto en el reglamento interior y a los lineamientos que fije el Secretario.
II. Participar en el ámbito de su competencia en la formulación, ejecución, evaluación y control de los programas sectoriales, regionales y, en su caso, especiales.
III. Acordar con el Secretario el despacho de los asuntos encomendados a las unidades administrativas adscritas a su responsabilidad, e informarle oportunamente sobre el estado de los mismos.
IV. Establecer, de acuerdo a su competencia, los lineamientos, criterios, sistemas y procedimientos que deban regir en las unidades administrativas adscritas y apoyar técnicamente la desconcentración y delegación de facultades a dichas unidades.
V. Someter a la aprobación del Secretario los estudios y proyectos que lo requieran.
VI.. Desempeñar las comisiones que le encomiende el Secretario y realizar los actos y funciones que le correspondan por suplencia, e informar al Secretario sobre su desarrollo.
VII. Formular los anteproyectos de los programas que le corresponda, así como en los proyectos de presupuesto de las áreas asignadas a su responsabilidad y, una vez aprobados, vigilar su correcta y oportuna operación y aplicación, por parte de las unidades administrativas de su adscripción.
VIII. Proporcionar, con la aprobación del Secretario y de acuerdo con las normas y políticas establecidas, la información y la cooperación que sea requerida por otras dependencias del Ejecutivo Federal.
IX. Previo acuerdo del Secretario, suscribir los convenios o bases de colaboración y los anexos de ejecución en materia de su competencia, con dependencias de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal, así como los convenios de concertación con los sectores social y privado. En los casos en que estos convenios afecten el presupuesto de la Secretaría, se requerirá la suscripción conjunta del Oficial Mayor, para efectos de validación presupuestal.
X. Expedir copias certificadas de documentos que existan en los archivos a su cargo, o los de las unidades administrativas de su adscripción, excepto las previstas en la fracción X del artículo 9o. del reglamento interior.
XI. Presidir los comités que sean de su competencia.
XII.. Vigilar que se cumpla estrictamente con las disposiciones jurídicas en todos los asuntos de su competencia y en los que se le asignen.
XIII. Resolver los recursos administrativos que conforme a las disposiciones jurídicas y reglamentarias le correspondan.
XIV. Las demás que les confieran la superioridad, otras disposiciones jurídicas aplicables, así como las que competen a las unidades administrativas que se le hubieren adscrito o determine el Secretario.
I. Planear, coordinar, controlar y evaluar el funcionamiento de las unidades administrativas que se le adscriban de acuerdo a lo dispuesto en el reglamento interior y a los lineamientos que fije el Secretario.
II. Participar en el ámbito de su competencia en la formulación, ejecución, evaluación y control de los programas sectoriales, regionales y, en su caso, especiales.
III. Acordar con el Secretario el despacho de los asuntos encomendados a las unidades administrativas adscritas a su responsabilidad, e informarle oportunamente sobre el estado de los mismos.
IV. Establecer, de acuerdo a su competencia, los lineamientos, criterios, sistemas y procedimientos que deban regir en las unidades administrativas adscritas y apoyar técnicamente la desconcentración y delegación de facultades a dichas unidades.
V. Someter a la aprobación del Secretario los estudios y proyectos que lo requieran.
VI.. Desempeñar las comisiones que le encomiende el Secretario y realizar los actos y funciones que le correspondan por suplencia, e informar al Secretario sobre su desarrollo.
VII. Formular los anteproyectos de los programas que le corresponda, así como en los proyectos de presupuesto de las áreas asignadas a su responsabilidad y, una vez aprobados, vigilar su correcta y oportuna operación y aplicación, por parte de las unidades administrativas de su adscripción.
VIII. Proporcionar, con la aprobación del Secretario y de acuerdo con las normas y políticas establecidas, la información y la cooperación que sea requerida por otras dependencias del Ejecutivo Federal.
IX. Previo acuerdo del Secretario, suscribir los convenios o bases de colaboración y los anexos de ejecución en materia de su competencia, con dependencias de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal, así como los convenios de concertación con los sectores social y privado. En los casos en que estos convenios afecten el presupuesto de la Secretaría, se requerirá la suscripción conjunta del Oficial Mayor, para efectos de validación presupuestal.
X. Expedir copias certificadas de documentos que existan en los archivos a su cargo, o los de las unidades administrativas de su adscripción, excepto las previstas en la fracción X del artículo 9o. del reglamento interior.
XI. Presidir los comités que sean de su competencia.
XII.. Vigilar que se cumpla estrictamente con las disposiciones jurídicas en todos los asuntos de su competencia y en los que se le asignen.
XIII. Resolver los recursos administrativos que conforme a las disposiciones jurídicas y reglamentarias le correspondan.
XIV. Las demás que les confieran la superioridad, otras disposiciones jurídicas aplicables, así como las que competen a las unidades administrativas que se le hubieren adscrito o determine el Secretario.
Publicado por: Dirección General de Comunicación Social
Noviembre 11, 2010
Noviembre 11, 2010
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